Resumen: En el presente caso ha quedado acreditado, por la adición del hecho probado segundo, que: "La facturación del negocio en el cuarto trimestre de 2019 ascendió a 21.986,64 € y la del cuarto trimestre de 2020 a 13.388,34 €". De ello se deduce que la reducción de la facturación fue de un 39,11%, por lo que no se superó el 75% para ser acreedor a la citada prestación. En consecuencia, el demandante, como autónomo colaborador de su esposa, no ha acreditado que haya tenido una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020, de, al menos, el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019. Por tanto, no reunía los requisitos exigidos legalmente para ser acreedor a la prestación solicitada que le fue reconocida provisionalmente y que posteriormente fue anulada al comprobarse que no se cumplían los requisitos legalmente previstos. Tampoco es de aplicación la doctrina que se alega en la instancia respecto de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018, ya que no se trata de un error imputable a la Mutua, sino de una resolución provisional que tiene que ser revisada posteriormente para ver si se cumplen o no los requisitos legalmente previstos. Tampoco consta en los hechos probados que la resolución suponga una carga desproporcionada para el beneficiario, ni que fuera necesaria para satisfacer necesidades básicas de subsistencia.
