Resumen: Impugnándose por CCOO la decisión de la empresa de suprimir la posibilidad de trabajar en remoto un día a la semana la cual se data el día 22 de mayo de 2025 por considerar que se trata de un modificación sustancial de condiciones de hecho adoptada prescindiendo de los trámites del art. 41.4 E.T al considerar que la posibilidad de trabajar en remoto en los anteriores términos constituía un CMB incorporada al acervo contractual del colectivo afectado por el presente conflicto la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda por un doble motivo: en primer lugar considera caducada la acción al haberse notificado la decisión patronal el día 9 de abril de 2025 y no haberse interpuesto la demanda, en los 20 días siguientes y a mayor abundamiento la Sala descarta que existiera CMB alguna.
